martes, 17 de marzo de 2009

JUICIO: ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE: 747/08

CANTÓN CETINA OSCAR
VS.
ALFREDO CERVANTES LANDA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 747/08
SECRETARIA: “A

C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
ALFREDO CERVANTES LANDA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a ofrecer las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la parte actora OSCAR CANTÓN ZETINA, misma que se deberá de desahogar en forma personal y no por conducto de apoderado o Represente Legal alguno, absolviendo posiciones que se formulen y que en sobre cerrado adjunto al presente, previa su calificación de legal, para la preparación de esta prueba solicito sea citado el mismo por los medios legales, en el domicilio que tenga señalados en autos, con el apercibimiento de ley para el caso de no comparecer sin justa causa el día y hora que sea señalado por su Señoría para el desahogo de esta probanza.
Los hechos que se demostrarán son los marcados con los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea en la que la parte actora confesará que no le he causado daño moral alguno y que la parte actora es gay ya que me contrato para un servicio sexual.
2. LAS TESTIMONIALES, a cargo de FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS Y CASILDA RUIZ AGUSTÍN quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto mi imposibilidad para presentarlos, señalando como domicilio a efecto de su debida citación en el calle Independencia 303, colonia Centro, en el Municipio de Villahermosa Tabasco, quienes deberán ser examinadas al tenor del interrogatorio que en su momento procesal oportuno les haré.
En preparación de esta probanza solicito atentamente a este juzgado se gire atento exhorto al C. Juez competente y con jurisdicción en aquel Municipio a efecto de que sean debidamente citados dichos testigos para el desahogo de esta probanza, autorizando al C. Juez exhortado para que pueda acordar cualquier promoción a efecto de que sea diligenciado dicho exhorto
Los hechos que se demostrarán son los marcados con los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, en la que, los testigos manifestarán lo que saben y les consta respecto a que el actor OSCAR CANTÓN ZETINA no ha sufrido daño alguno y también se demostrara la tendencia sexual que tiene, el hoy actor.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA (SUPERVENIENTE), consistente en un impresión del libro denominado “LA MAFIA CANTÓN”, mismo que puede ser consultado en la dirección electrónica WEB http://editorialpuntofinal.com/ y que se exhibe adjunto a este escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tenia acceso a dicha probanza ya que desconocía de su existencia, razón por la cual se ofrece como prueba superveniente en términos del artículo 95 y 97 del Código de Procedimientos Civiles.
A efecto de poder perfeccionar esta prueba esta defensa ofrece la Inspección judicial por parte de este juzgado de la página de Internet en la WEB, cuya dirección es http://editorialpuntofinal.com/, y en apego de lo establecido por el artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles se señala que la prueba deberá versar sobre la comparación y la existencia de la página Web señalada.
También se solicita se le aperciba al actor en términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles, para el caso de que el actor manifieste su oposición al desahogo de esta probanza.
También con el objeto de poder perfeccionar la prueba en mención se ofrece el cotejo de las copias simples exhibidas con las que se encuentran en la página de Internet en la WEB, cuya dirección es http://editorialpuntofinal.com/

Esta defensa se compromete a facilitar los medios para el desahogo de esta probanza, para lo cual se deberá de señalar día y hora a efecto de poder tener, lo necesario para el desarrollo de la prueba.
El hecho que se demostrará es el marcado con el punto 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con el mismo, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea en se demuestra la mala reputación que tiene en actor en este juicio.
4.- PERICIAL EN MEDICINA PROCTOLÓGICO, a cargo del médico JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ BÁEZ, quien tiene autorización para ejercer como médico a través de la cédula profesional 1353491, expedida por la Dirección General de Profesiones, con domicilio en Dr. Jiménez número 4 despacho seis, primer piso esquina Dr. Liceaga colonia Doctores delegación Cuauhtémoc c.p. 06720
Prueba que consiste en el estudio en MEDICINA que realizará el perito mencionado al actor OSCAR CANTÓN ZETINA, para saber si presenta algún daño en el ano, y si ha sido penetrado o utilizado en diversa forma a la normal.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 347 del código de procedimientos civiles señalo:
La pericial que se solicita es la MEDICINA (PROCTOLÓGICO) y debe versar en base al siguiente:

CUESTIONES A RESOLVER O INTERROGATORIO:

QUE DIGA EL PERITO:

  1. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA tiene en el ano algún desgarro perineal
  2. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA tiene en el ano de acuerdo con TESTUT (el ano es un canal de 15-29mm de largo, que se continúa por el recto en su extremo superior y con la piel con el inferior, en posición genopectoral, normalmente se encuentra cerrado, observándose una hendidura antero posterior de la cual parten los pliegues radiados, los cuales se exageran con la contractura del esfínter. Cuando el orificio se dilata, los pliegues desaparecen la piel que rodea al orificio anal, llamada margen del ano, se diferencia de la partes vecinas porque es más rosada, lisa y desprovista de vellos)
  3. Si el ano del actor OSCAR CANTÓN ZETINA es normal.
  4. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta ruptura del esfínter anal,
  5. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta lesiones del recto,
  6. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta desgarros recto-perineales.
  7. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta molestias al caminar o defecar.
  8. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta hiperpigmentación de la mucosa.
  9. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta desaparición de los pliegues.
  10. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta rodete fibroso que rodea al ano.
  11. Si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA presenta signo de la dilatación anal refleja.
  12. Que diga el Perito de que ciencia, técnicas o artes se valió o uso para llegar al resultado de su dictamen.
  13. Que diga el perito su conclusión
  14. Que diga el perito a razón de su dicho.


El Perito deberá señalar día y hora a efecto de realizar las exploraciones que considere pertinentes al actor OSCAR CANTÓN ZETINA, para lo cual solicito a este H. Juzgado tenga a bien ordenar al actor y apercibirlo conforme a la ley, para que se presente el día y hora que señale su Señoría, para que tengan las exploraciones con el perito propuesto por mi parte.
Los hechos que se demostrarán son los marcados con el punto 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con el mismo, la razón por la cual considero que demostraré dicho hecho, es por que es la prueba idónea para que su Señoría se de cuenta que la parte actora si es GAY y que sí solicito mis servicios sexuales, a efecto de que su señoría tenga mayor conocimiento del porque de la prueba planteada, y de la pertinencia de la misma, me permito hacer las siguientes aclaraciones:
La prueba se esta solicitando para probar la orientación sexual del hoy actor OSCAR CANTÓN ZETINA y la única forma que se puede hacer es con un peritaje medico proctológico, el cual demuestra el uso que se le ha dado al ano, y si este ha sido penetrado en forma regular, esto establecería las mentiras que ha manifestado el hoy actor y hay que comprender los siguiente:
De acuerdo con TESTUT el ano es un canal de 15-29mm de largo, que se continúa por el recto en su extremo superior y con la piel con el inferior, en posición genopectoral, normalmente se encuentra cerrado, observándose una hendidura antero posterior de la cual parten los pliegues radiados, los cuales se exageran con la contractura del esfínter. Cuando el orificio se dilata, los pliegues desaparecen la piel que rodea al orificio anal, llamada margen del ano, se diferencia de la partes vecinas porque es más rosada, lisa y desprovista de vellos.

El esfínter anal rodea al canal anal y está compuesto por el esfínter externo, que en reposo se encuentra contraído y cierra el ano, en el acto de defecación se relaja.
Debe recordarse que el ano es parte del área genital, para efectos médico legales.

Anatómicamente, el ano es considerado como un conducto muscular de 1.4 a 2 centímetros de largo. Su parte superior se llama línea ano rectal y pasa por el borde libre de las válvulas semilunares del recto.
La parte inferior se denomina línea ano perineal y está a 1.5 o 2 centímetros debajo de la superior.

Al examen el ano se presenta como una hendidura antero posterior en cuyo contorno convergen, en forma radiada, cierto número de pliegues llamados pliegues radiados. Al ser dilatado adquiere una forma circular y los pliegues se borran.
La piel que rodea al orificio anal es más fina, más rosada y lisa, y desprovista de pelos, que la de las partes vecinas se llama margen del ano.
Visto exteriormente el orificio anal tiene forma circular cuando está dilatado, ya sea por el paso del cilindro fecal o por la introducción de un cuerpo extraño. En estado de reposo (es decir fuera del acto de la defecación), está completamente cerrado y reducido, por consiguiente a una pequeña hendidura antero posterior, o también a un simple punto.
En cuanto a la musculatura del ano, debemos considerar el esfínter externo del mismo, formado por 10 a 12 fascículos, concéntricos dispuestos alrededor de la parte inferior del recto, que mide 20 a 25 milímetros de altura por 8 a 10 milímetros de espesor.
El esfínter interno del ano, concéntrico con el esfínter externo, situado por fuera de él, mide de 3 a 6 milímetros de grueso.
Por arriba se fusiona, sin línea de demarcación muy clara, con los últimos fascículos musculares de la ampolla rectal. Hacia abajo termina en las márgenes del ano.
Además de estos dos músculos hay fibras lisas en dirección longitudinal, que descienden una entre los dos esfínteres y otras en el grosor mismo de uno o del otro de estos músculos que terminan en la cara profunda de la piel del ano.
Para realizar el examen de la zona, la persona por examinar, deberá colocarse en posición genopectoral, también llamada de "plegaria o mahometana". La cual consiste en colocar las rodillas sobre la mesa y el tronco y la cabeza más bajos que las nalgas.
Un ayudante separará las nalgas hacia fuera.
Recordemos que en medicina legal, toda conclusión implica el sustento de una base científica, avalado por datos objetivos, comprobados, y comprobables, pero de ninguna manera un dato de trascendencia subjetiva puede inducir y llega a determinar o a influir en un diagnóstico.
La penetración por vía ANO-RECTAL, provoca la contracción esfinteriana, que en forma intensa se resiste, oponiéndose al acceso el cuál solo se logra si se provocan lesiones que van desde simples excoriaciones y equimosis, hasta desgarros de pequeña y gran magnitud, como el de hora seis, de forma triangular, con base en el margen anal, y vértice en el periné, el llamado signo de WILSON JOHSTON.
Por ello cuando encontramos estas lesiones en el reconocimiento ano-rectal, podremos concluir con certeza que el coito ha sido consentido,
Así mismo encontraríamos datos de parálisis antálgica esfinteriana (dilatación del esfínter) que puede tener un diámetro de 1.2 y hasta 2.5 centímetros, que se evidencia frecuentemente, provocada por el intenso dolor originado en las lesiones existentes.
Interesa establecer si hay signos de violencia recientes o de coito anal habitual.

Como signos de coito reciente pueden citarse:

A) DESGARRO TRIANGULAR EN HORA SEIS (YA CITADO).
B) DESGARROS DE ALGUNOS DE LOS PLIEGUES ANALES.
C) DESGARROS RECTO PERINEALES.
D) HEMORRAGIA INCOERCIBLE EN DESGARROS DE PAREDES ANO-RÉCTALES O PERINEALES.
Es de fundamental importancia dejar claramente establecido que el coito por vía ano-rectal no consentido determina en todos los casos sin excepción lesiones de mayor o menor jerarquía.
5.- PERICIAL EN PSICOLOGÍA, a cargo de la Licenciada en Psicología Gabriela Mejido Martínez, quien tiene autorización para ejercer como Psicólogo a través de la cédula profesional 2736842, expedida por la Dirección General de Profesiones, con domicilio en Segunda Cerrada del Moral número 29, interior C.101, colonia Tetelpan, delegación Álvaro Obregón en México D.F., pericial que consiste en:
En el estudio en PSICOLOGÍA que realizará el perito mencionado al actor OSCAR CANTÓN ZETINA, para saber si ha tenido algún daño Psicológico que le hubiera causado el demandado.

En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 347 del código de procedimientos civiles señalo:
La pericial que se solicita es la PSICOLOGÍA y debe versar en base al siguiente:

CUESTIONES A RESOLVER O INTERROGATORIO:

QUE DIGA EL PERITO:

1.- Que diga el perito si el actor OSCAR CANTÓN ZETINA tienen algún daño psicológico y si lo hay cual es y que lo causo.
2.- Que diga el perito cual es el perfil psicológico que tiene el actor OSCAR CANTÓN ZETINA.
3.- Que diga el perito si puede determinar la orientación sexual del actor OSCAR CANTÓN ZETINA.y en su caso cual es.
4.- Que diga el Perito de que ciencia, técnicas o artes se valió o uso para llegar al resultado de su dictamen.
5.- Que diga el perito su conclusión
6.- Que diga el perito a razón de su dicho.
El Perito deberá citar al actor OSCAR CANTÓN ZETINA con el fin de realizar las platicas que considere pertinentes, para lo cual solicito a este H. Juzgado tenga a bien ordenar al demando y apercibirlo conforme a la ley, para que se presente el día y hora que señale su Señoría, para que tengan las platicas con la perito propuesta por mi parte.
Los hechos que se demostrarán son los marcados con el punto 6 de la contestación de demanda, relacionando la prueba con los mismos, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea para que su Señoría se de cuenta que la parte actora no tiene daño Psicológico y que su orientación sexual es gay.

6. INSPECCIÓN JUDICIAL sobre los genitales (izquierdo y derecho) del hoy actor OSCAR CANTÓN ZETINA en el día, hora y lugar que señale su Señoría, para tal efecto solicito se le aperciba al actor para que se presente en el lugar y fecha que se señale para que comparezca con la finalidad de llevar a cabo la inspección ofrecida.
El hecho que se demostrará es el marcado con el punto 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con el mismo, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea con la que se demostrará que efectivamente el actor tiene una verruga en sus genitales pues así me di cuenta al estar completamente desnudos en el momento en que le preste el servicio sexual al cual me he referido.
7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo actuado en el presente juicio, y en lo que me favorezca.
Los hechos que se demostrarán son los marcados con los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea en la que la parte actora confesará su preferencia sexual y que no le cause ningún daño con la prestación de mis servicios.
8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio, y en lo que me favorezca.
Los hechos que se demostrarán son los marcados con los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la contestación de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, la razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es por que es la prueba idónea en la que la parte actora confesará su preferencia sexual y que no le cause ningún daño con la prestación de mis servicios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;


A USTED C. JUEZ Atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, ofreciendo las pruebas de mi parte, mencionadas en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO.- Señalar día y hora a efecto de llevar a cabo el desahogo de las probanzas ofrecidas.
TERCERO.- Apercibir al demandada, para el caso de no comparecer sin causa justificada al desahogo de su audiencia confesional será declarado confeso, de las posiciones calificadas previamente de legal.
CUARTO.- Tener por exhibidos los pliegos de posiciones para todos los efectos legales a que haya lugar.


PROTESTO LO NECESARIO
Alfredo Cervantes Landa (Rúbrica)
MÉXICO, D.F. A, 3 DE OCTUBRE DE 2008

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